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OEA: En elecciones generales se violaron derechos de inhabilitados
![]() Votación en las elecciones generales de 2014 /ABI El Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (DECO por sus siglas en inglés) realizó durante diciembre de 2014 y febrero de 2015 el trabajo de campo del informe "Mejoramiento de los procesos y procedimientos de depuración y conformación del padrón electoral biométrico de Bolivia", al que accedió ANF. Esta alerta sobre la vulneración de los derechos de las y los ciudadanos electores al momento de enfrentar procesos para la gestión de reclamos relacionados con su inhabilitación del padrón. La Ley 026 del Régimen Electoral establece procedimientos sobre demandas de inhabilitación de candidaturas y postulaciones, pero no así los procedimientos para las inhabilitaciones en el padrón electoral biométrico. El equipo de especialistas de la OEA observa que si bien la Ley Electoral establece recursos en defensa de los inhabilitados del registro electoral, el reglamento emitido en la resolución TSE RSP 0157/2014 para la actualización del padrón electoral biométrico, tiene un vacío legal en cuanto a que no establece un procedimiento de cómo podrán ejercer los ciudadanos su derecho a oponerse a las decisiones del ente electoral que consideren injustas. "Se considera que se incurre en una violación de derechos. Es necesario que para que el ciudadano o ciudadana pueda ejercitar su derecho de defensa, se reglamente de manera clara en la resolución reglamentaria, los términos legales para interponer la acción de defensa, ante qué autoridad se debe interponer, los términos para apostar pruebas (si las hubiere) y los términos para la resolución de esta impugnación", plantea la OEA. Se observa que el calendario electoral establece sólo cinco días para presentar reclamos, pero que la reglamentación no contempla los medios para hacerlo. El informe también menciona que el reglamento emitido por la resolución mencionada para la actualización del padrón biométrico establece la competencia para resolver los reclamos por inhabilidades en su artículo 31, las cuales son resueltas por el TSE para el caso de las inhabilitaciones legales, y por el Servicio de Registro Civil (Sereci) para el caso de las inhabilitaciones técnicas. Sin embargo, cuando se refiere a las resoluciones que emiten los Tribunales Electorales Departamentales (TEDs), la Ley 026 dispone que estas resoluciones estén sujetas al recurso de apelación, aplicándole este mismo recurso a las resoluciones sobre el registro civil y electoral. El TED, luego de presentado el recurso de apelación, debe remitir el expediente al TSE. Ello genera dificultades a los ciudadanos. Ese recurso extraordinario de revisión, según recomendó la OEA, deberá interponerse ante la misma autoridad que emitió la decisión (TDE), en el plazo improrrogable y perentorio de cinco días calendario. El TED remitirá el recurso con sus antecedentes al TSE dentro de las 24 horas siguientes, sin pronunciarse sobre su admisibilidad. tags: La Patria, Noticias de Bolivia, Periodico, Diario, Newspaper, OEA: En elecciones generales se violaron derechos de inhabilitados Enlaces, Sábado 29 Ago 2015:
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